Prevención y lucha contra las actividades ilegales en el campo financiero y monetario, 30 diciembre 2010- Benedicto XVI
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” DE
BENEDICTO XVI
SOBRE LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
LAS ACTIVIDADES ILEGALES
EN EL CAMPO FINANCIERO Y MONETARIO
La Sede Apostólica siempre ha levantado su voz para exhortar a todos los hombres de buena voluntad y, sobre todo, a los responsables de las naciones, al compromiso en la edificación, también mediante una paz justa y duradera en todas partes en el mundo, de la ciudad de Dios universal hacia la cual avanza la historia de la comunidad de los pueblos y de las naciones (Benedicto XVI, carta enc. Caritas in veritate, 29 de junio de 2009, 7: AAS 101 [2009] 645). Lamentablemente, en nuestros tiempos, en una sociedad cada vez más globalizada, la paz se ve amenazada por distintas causas, entre las cuales la de un uso impropio del mercado y de la economía, y la causa terrible y destructora de la violencia que el terrorismo perpetra, ocasionando muerte, sufrimientos, odio e inestabilidad social.
Muy oportunamente la comunidad internacional se está dotando cada vez más de principios e instrumentos jurídicos que permitan prevenir y luchar contra el fenómeno del blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo.
La Santa Sede aprueba este compromiso y quiere hacer suyas estas reglas en el uso de los recursos materiales que sirven para el desarrollo de su misión y de las tareas del Estado de la Ciudad del Vaticano.
En ese marco y en ejecución de la Convención monetaria entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Unión Europea del 17 de diciembre de 2009, he aprobado para este Estado la emanación de la Ley sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de ingresos procedentes de actividades criminales y de la financiación del terrorismo del 30 de diciembre de 2010, que hoy se promulga.
Con la presente Carta apostólica en forma de motu proprio:
a) establezco que la citada Ley del Estado de la Ciudad del Vaticano y sus futuras modificaciones tengan vigencia también para los dicasterios de la Curia romana y para todos los organismos y entes dependientes de la Santa Sede donde estos desarrollen las actividades a las que se refiere el art. 2 de la misma Ley;
b) constituyo la Autoridad de información financiera (AIF) indicada en el artículo 33 de la Ley sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo de ingresos procedentes de actividades criminales y de la financiación del terrorismo, como Institución vinculada a la Santa Sede, a tenor de los artículos 186 y 190-191 de la Constitución apostólica «Pastor Bonus», confiriéndole la personalidad jurídica canónica pública y la personalidad civil vaticana y aprobando sus Estatutos, unidos al presente motu proprio;
c) establezco que la Autoridad de información financiera (AIF) ejerza sus funciones respecto de los dicasterios de la Curia romana y de todos los organismos y entes a los que se refiere la letra a);
d) delego, limitadamente a las hipótesis delictivas de las que trata la citada Ley, a los órganos judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano a ejercer la jurisdicción penal respecto de los dicasterios de la Curia romana y de todos los organismos y entes referidos en la letra a).
Dispongo que cuanto se establece tenga valor pleno y estable a partir de la fecha de hoy, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea merecedora de especial mención.
Establezco que la presente Carta apostólica en forma de motu proprio se publique en Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en el palacio apostólico, el 30 de diciembre del año 2010, sexto de mi pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI
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