Audiencia general del 28 de octubre de 1992

Autor: Juan Pablo II

 

  JUAN PABLO II

AUDIENCIA GENERAL

Miércoles 28 de octubre de 1992

 

La misión confiada a cada uno de los obispos

1. Los obispos, como sucesores de los Apóstoles, están llamados a participar en la misión que Jesucristo mismo confió a los Doce y a la Iglesia. Nos lo recuerda el Concilio Vaticano II: «Los obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda creatura, a fin de que todos los hombres consigan la salvación por medio de la fe, del bautismo y del cumplimiento de los mandamientos» (Lumen gentium, 24).

Según el texto conciliar, es una misión que los obispos «reciben del Señor» y que abarca el mismo ámbito de la misión de los Apóstoles. Compete al «colegio» episcopal en su conjunto, como hemos visto en la catequesis anterior. Pero es necesario agregar que la herencia de los Apóstoles ―como misión y potestad sagrada― se transmite a cada obispo en el ámbito del colegio episcopal. Esto es lo que queremos explicar en la catequesis de hoy recurriendo, sobre todo, a los textos del Concilio que ofrecen, acerca de este tema, las instrucciones más autorizadas y competentes.

2. La misión de cada obispo se realiza en un ámbito bien definido. Efectivamente, leemos en el texto conciliar: «Cada uno de los obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la porción del pueblo de Dios a él encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal» (Lumen gentium, 23). Es una cuestión cuya norma se apoya en la «misión canónica» conferida a cada obispo (Lumen gentium, 24).

En todo caso, la intervención de la autoridad suprema es garantía de que la asignación de la misión canónica se haga no sólo en función del bien de una comunidad local, sino para el bien de toda la Iglesia, con vistas a la misión universal común al Episcopado unido al Sumo Pontífice. Éste es un punto fundamental del «ministerio petrino».

3. La mayoría de los obispos ejerce su misión pastoral en las diócesis. ¿Qué es una diócesis? El decreto conciliar Christus Dominus sobre los obispos responde a esta pregunta del siguiente modo: «La diócesis es una porción del pueblo de Dios que se confía al obispo para ser apacentada con la cooperación de sus sacerdotes, de suerte que, adherida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en que se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo, que es una, santa, católica y apostólica» (n. 11).

Así pues, según el Concilio, toda Iglesia particular vive de la vida de la Iglesia universal, que es la realidad fundamental de la Iglesia. Éste es el contenido más importante y más específico de la diócesis, que forma parte de la Iglesia universal, no sólo como porción del pueblo de Dios circunscrito regularmente a un territorio, sino también con características y propiedades particulares, que merecen respeto y estima. En algunos casos se trata de valores de gran importancia y de amplia irradiación en cada uno de los países e, incluso, en la Iglesia universal, como testimonia la historia. Pero se puede decir que siempre y por doquier la variedad de las diócesis contribuye a la riqueza espiritual y a la realización de la misión pastoral de la Iglesia.

4. Leemos también en el Concilio: «Todos y cada uno de los obispos a quienes se ha confiado el cuidado de una Iglesia particular apacientan sus ovejas en el nombre del Señor, bajo la autoridad del Romano Pontífice, como pastores propios, ordinarios e inmediatos de ellas, ejerciendo su oficio de enseñarlas, santificarlas y regirlas» (Christus Dominus, 11). La jurisdicción de los obispos sobre la grey a ellos confiada es, por tanto, «propia, ordinaria e inmediata». Sin embargo, el buen orden y la unidad de la Iglesia exigen que sea ejercida en íntima comunión con la autoridad del Sumo Pontífice. Por estas mismas razones, los obispos «reconozcan los derechos que competen legítimamente tanto a los patriarcas como a otras autoridades jerárquicas» (Christus Dominus, 11), según la articulación que históricamente presenta la estructura de la Iglesia en los diversos lugares. Pero, como subraya el Concilio, el hecho más importante y decisivo es que los obispos ejercen la misión pastoral «en nombre del Señor».

5. Considerada en esta perspectiva, la misión de los obispos en su valor institucional, espiritual y pastoral, en relación con las condiciones de las varias categorías del pueblo confiado a ellos, se presenta del siguiente modo: «Atiendan los obispos ―declara el Concilio― a su cargo apostólico como testigos de Cristo ante todos los hombres, proveyendo no sólo a los que siguen al Mayoral de los Pastores, sino consagrándose también con toda su alma a los que de cualquier modo se hubieren desviado del camino de la verdad e ignoran la misericordia saludable, hasta que todos, por fin, caminen en "toda bondad, justicia y verdad" (Ef 5, 9) (Christus Dominus, 11 ).

Los obispos, por consiguiente, están llamados a ser semejantes al «Hijo del hombre», quien «ha venido a buscar y salvar lo que estaba perdido» (Lc 19, 10), como dijo Jesús durante su visita a la casa de Zaqueo. Esta es la esencia misma de su vocación misionera.

6. Con el mismo espíritu prosigue el Concilio: «Téngase solicitud particular por los fieles que, por la condición de su vida, no pueden gozar suficientemente del cuidado pastoral, común y ordinario de los párrocos, o carecen totalmente de él, como son la mayor parte de los emigrantes, los exiliados y prófugos, los navegantes por mar o aire, los nómadas y otros por el estilo. Promuévanse métodos pastorales adecuados para fomentar la vida espiritual de quienes, por razón de vacaciones, se trasladan temporalmente a otras regiones» (Christus Dominus, 18). Todas las categorías, todos los grupos, todos los estamentos sociales, es más, cada una de las personas que pertenecen a las articulaciones nuevas y antiguas de la sociedad, entran dentro de la misión pastoral de los obispos, dentro o más allá de las estructuras fijas de sus diócesis, así como los abarca el abrazo universal de la Iglesia.

7. En el cumplimiento de su misión, los obispos se hallan en relación con todas las estructuras de la sociedad y con los poderes que la gobiernan. En este campo están llamados a comportarse conforme a las normas evangélicas de la libertad y la caridad, observadas por los mismos Apóstoles. En todos los casos vale lo que los apóstoles Pedro y Juan dijeron delante del Sanedrín: «Juzgad si es justo delante de Dios obedeceros a vosotros más que a Dios. No podemos nosotros dejar de hablar de lo que hemos visto y oído» (Hch 4, 19-20). En estas palabras está formulado claramente el principio de acción para los pastores de la Iglesia respecto a las diversas autoridades terrenas, válido para todos los siglos.

El Concilio enseña a este propósito: «En el cumplimiento de su cargo apostólico que mira a la salvación de las almas, los obispos gozan de suyo de plena y perfecta libertad e independencia respecto de cualquier potestad civil. No es licito, por tanto, impedir directa o indirectamente el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica y otras autoridades eclesiásticas y con sus propios súbditos. Sin duda, los sagrados pastores, al consagrarse al cuidado espiritual de su grey, favorecen también realmente el provecho y prosperidad social y civil, uniendo para este fin su acción eficaz con las autoridades públicas, de acuerdo con la naturaleza de su oficio y cual conviene a obispos, e inculcando la obediencia a las leyes justas y el respeto a los poderes legítimamente constituidos» (Christus Dominus, 19).

8. Hablando de la misión y de las tareas de los obispos, el Concilio aborda también la cuestión de los obispos instituidos como auxiliares del obispo diocesano, «para procurar debidamente el bien de la grey, algunas veces han de ser nombrados obispos auxiliares, porque el obispo diocesano no puede desempeñar por sí mismo, tal como lo pide el bien de las almas, todas las funciones episcopales, ora por la excesiva extensión de la diócesis o el excesivo número de sus habitantes, ora por las peculiares circunstancias del apostolado o por otras causas de distinta índole. Es más, alguna vez, una necesidad especial pide que se nombre un obispo coadjutor en ayuda del propio obispo diocesano» (Christus Dominus, 25). El obispo coadjutor es nombrado por norma con derecho a sucesión del obispo diocesano en funciones. Pero más allá de la distinción de naturaleza canónica, está el principio al que se refiere el texto conciliar: el «bien de las almas». Todo y siempre se debe disponer y realizar según la «suprema ley» que es la «salvación de las almas».

9. Con miras a este bien se explican asimismo las sucesivas leyes conciliares: «Como las necesidades pastorales requieren más y más que determinadas funciones pastorales se rijan y promuevan concordemente, conviene que, en servicio de todas o de varias diócesis de una región o nación determinada, se constituyan algunos organismos que pueden también encomendarse a los obispos» (Christus Dominus, 42). Quien observa la realidad estructural y pastoral de la Iglesia de hoy en los diferentes países del mundo puede darse cuenta fácilmente de la realización de estas leyes en no pocos organismos creados por los obispos o por la misma Santa Sede antes y después del Concilio, en particular para las actividades misioneras, asistenciales y culturales. Un caso típico y bien conocido es el de la asistencia espiritual a los militares, para la cual el Concilio dispone la institución de especiales ordinarios, según la práctica adoptada por la Sede Apostólica desde hace mucho tiempo: «Como se debe especial solicitud al cuidado espiritual de los soldados por la peculiares condiciones de su vida, eríjase en cada nación, según se pudiere, un vicariato castrense» (Christus Dominus, 43).

10. En estos nuevos ámbitos de actividad, a menudo complejos y difíciles, pero también en el normal cumplimiento de la misión pastoral en cada una de las diócesis confiadas a ellos, los obispos tienen necesidad de unión y colaboración entre sí, en espíritu de caridad fraterna y solidaridad apostólica, como miembros del colegio episcopal en la realización concreta de sus tareas grandes y pequeñas de cada día. También ésta es una declaración del Concilio: «Señaladamente en los tiempos modernos, no es raro que los obispos no puedan cumplir debida y fructuosamente su cargo si no unen cada día más estrechamente con otros obispos su trabajo concorde y mejor trabado» (Christus Dominus, 37).

Como se ve, la unión y la colaboración se señalan siempre como el eje central del trabajo pastoral. Se trata de un principio eclesiológico al que tenemos que ser cada vez más fieles si queremos la «edificación del cuerpo de Cristo», tal como la quiso san Pablo (cf. Ef 4, 12; Col 2, 19; 1 Co 12, 12 ss; Rm 12, 4-5, etc.) y con él todos los auténticos pastores de la Iglesia a lo largo de los siglos.

Saludos

Amadísimos hermanos y hermanas:

Me es grato saludar ahora a todos los peregrinos de lengua española.

En particular, a los jóvenes de Acción Católica y a la Asociación de Universitarias de Madrid. Igualmente doy mi bienvenida a los peregrinos colombianos de la diócesis de Buga.

A todos os aliento a ser fieles colaboradores del propio Obispo en la misión evangelizadora, a la vez que os imparto con afecto la bendición apostólica.

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